Subvenciones destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros
Fomentar las inversiones en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid, previstas en el Capítulo III del Real Decreto 949/2021, de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción.
Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser operador profesional con sede social en España y estar inscrito como productor, de derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, contar con autorización para producir MVR y que tengan instalaciones en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores: 1.º Xylella fastidiosa. 2.º Bursaphelenchus xilophilus. 3.º HLB o greening de los cítricos. 4.º Flavescencia dorada.
c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción: 1.º Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base. 2.º Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar. 3.º Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar. 4.º Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales. 5.º Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción. 6.º Viveros forestales. 7.º Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar. 8.º Campos de material de multiplicación de hortalizas.
Plazo presentación inicio 04/05/2022
Plazo presentación fin 04/06/2022
Inversiones que se relacionan a continuación siempre que se realicen con posterioridad a la solicitud de subvención,
a) Instalación o modernización de estructuras y mallas en los sitios o lugares de producción de materiales vegetales de reproducción para quedar protegidos contra la introducción de insectos vectores de plagas de cuarentenarias.
b) Instalación de todas o algunas de las siguientes infraestructuras adicionales, siempre y cuando el resultado final de la inversión establezca un sistema de protección eficaz frente a insectos vectores de plagas cuarentenarias: - Sistema de doble puerta (incluida la puerta interior) y con anchura suficiente para que se permita la entrada de la maquinaria necesaria para operar en el interior de las instalaciones. - Implantación de un borde exterior perimetral, de al menos un metro de ancho y cubierto con material impermeable. - Instalación de una red de mallado en las aperturas de bandas y cumbreras y ventilación lateral y cenital. - Aislamiento de las canaletas abiertas para el agua e implantación de un sistema de no retorno. - Aislamiento hermético en las uniones con las ventanas. - Cualquier otra innovación o mejora que vaya encaminada al aislamiento del material vegetal frente a insectos vectores.
) Instalaciones de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.
Como máximo de un año contado desde la fecha de concesión de la subvención. No obstante, dicho plazo podrá ampliarse a dieciocho meses por razones justificadas y tras la solicitud de ampliación del beneficiario.
3 meses desde la finalización de la inversión.
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