Concesión de ayudas al impulso de la economía circular
Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales, con el fin de mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular.
a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado b) siguiente.
b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011.
c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Plazo presentación inicio 08/12/2022
Plazo presentación fin 23/01/2023
Actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación, que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:
a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
b) Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño.
c) Mejora de la gestión de residuos.
d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.
Los proyectos no podrán finalizar más tarde de las siguientes fechas en función del importe de ayuda asignado:
a) 31 de diciembre de 2023 para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y menor o igual a 400.000 euros.
b) 31 de diciembre de 2024 para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor o igual a 2.500.000 euros.
c) 31 de diciembre de 2025 para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros hasta 10.000.000 de euros.
2 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. El órgano concedente podrá conceder una prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y debidamente justificada por el beneficiario. Esta prórroga no podrá exceder la mitad del plazo inicialmente concedido para la justificación.
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